Condiciones generales del contrato de viajes combinados

 A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa/folleto es el docu­mento informativo al que éstas se incor­poran.

El programa/oferta es la descripción del viaje combinado contenida en el programa/folleto que constituye el objeto del contrato de viaje combinado.

La información sobre el programa/oferta contenida en el programa/folleto es vin­culante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escri­to al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el progra­ma oferta.
  2. b) Que se produzcan posteriormente mo­dificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
  3. Regulación jurídica aplicable al con­trato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en al Real Decreto Le­gislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley general de defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementaria, y a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (14-4-98).

Las presentes Condiciones Generales se in­corporarán, firmadas por las partes contra­tantes, a todos los contratos de viajes com­binados cuyo objeto sean los programas/oferta contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.

Furitravel no queda adherida a ningún sistema de mediación ni arbitraje (Junta arbitral de consumo, transporte, etc.), salvo acuerdo expreso en contrario.

  • Reglamentación 261/04 sobre la dene­gación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos

Cuando la Cía. Aérea cancele un vuelo o in­curra en un gran retraso será la responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados, debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transpor­tes y pernoctación si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/04, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denega­ción de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

En caso de cancelación de vuelo también vendrá obligada a pagar la compensación correspondiente al pasajero, así como re­embolsarle el precio del billete de avión si el pasajero opta por esta opción. Si la cance­lación se debe a circunstancias extraordina­rias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, el transportista aéreo encarga­do de efectuar el vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones pero sí a prestar la debida asistencia y atención a los pasaje­ros afectados y a reembolsarles el precio del billete si optan por esta opción.

  • Reglamento CEE 2111/2005

De acuerdo con lo dispuesto en el Regla­mento CEE 2111/2005, la agencia organiza­dora en el momento de confirmar la reserva informará de la identidad de las compañías aéreas operadoras de los vuelos. Si en el momento de efectuar la reserva no se cono­ce la identidad exacta de la compañía ope­radora del vuelo, la agencia organizadora velará por que se informe a los pasajeros de la compañía que probablemente operara el vuelo. Asimismo si después de confirmarse la reserva se cambia la compañía operado­ra del vuelo, la agencia organizadora del viaje adoptará inmediatamente todas las medidas apropiadas para asegurarse de que se informa cuanto antes del cambio a los pasajeros.

  1. Organización

La organización de este viaje combinado ha sido realizada por Furitravel S.L. C.I.F B-53177457, con domicilio en la Calle Correos nº 2 Bajo , 03450 Banyeres de Mariola (Alicante), Título- Licen­cia nº CV-Mm318-A.

  1. Precio

3.1. El precio del Viaje Combinado incluye

  1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el pro­grama/oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la docu­mentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
  2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
  3. Las tasas o impuestos de los estableci­mientos hoteleros y los impuestos indi­rectos –Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), impuesto General Indirecto Cana­rio (I.G.I.C.), etc.-, cuando sean aplicables.
  4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamen­te incluido en el programa/oferta contra­tado.
  5. Todos los demás servicios y complemen­tos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o que expresamente se haga constar en el con­trato de viaje combinado.

3.2. Revisión de precios

El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fe­cha de edición del programa/folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa. Salvo indicación en contra el programa oferta re­fleja precios por persona con alojamiento en habitación doble tipo estándar y vuelos en clase turista.

Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las varia­ciones de precio aludidas.

Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier me­dio que permita tener constancia de la co­municación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato.

En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.

3.3. Ofertas especiales

Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el pro­grama/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se rea­lice a los exclusivos efectos de información general del destino.

3.4. Exclusiones

3.4.1. El precio del Viaje Combinado no incluye

Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacu­nación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes ali­menticios especiales –ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa- , lavado y plancha­do de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la do­cumentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

3.4.2. Excursiones o visitas facultativas

En el caso de excursiones o visitas facultati­vas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el fo­lleto tiene mero carácter informativo y el pre­cio está expresado con el indicativo de debe considerarse como estimado, de acuerdo con el Art. 152 j) del RD 1/2007. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de desti­no, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado.

Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condicio­nes específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible rea­lización de las mismas.

3.4.3. Viajes de nieve

En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el programa/folleto, no estarán incluidos los remontes y cursillos de esquí.

3.4.4. Gastos adicionales que debe asu­mir el consumidor

1.- Propinas

Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas.

En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una aportación com­plementaria que usualmente, aunque de forma errónea, suele denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del viaje y que tiene como único destinata­rio al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entre­gar a la finalización del viaje.

2.- Servicios no comprendidos dentro del régimen “Todo Incluido” en función de la oferta concreta del hotel seleccionado.

  1. Forma de Pago. Inscripciones y reem­bolsos

En el acto de la inscripción, la Agencia po­drá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del im­porte anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que de­berá realizarse al menos siete días antes de la fecha de la salida.

De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se en­tenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condi­ciones previstas en el apartado siguiente.

Todos los reembolsos que sean proceden­tes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

En el supuesto de que antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún ele­mento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del con­sumidor a través de la Agencia Minorista.

  1. Desistimiento del consumidor, Cesio­nes y Cancelación del viaje por no alcan­zar el número de personas inscritas el mínimo previsto

En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolu­ción de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:

  1. a) En el caso de servicios sueltos: 75 eu­ros (IVA incluido) por persona de gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.
  2. b) En el caso de viajes combinados:

1) 75 euros (IVA incluido) por persona de gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.

2) Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimien­to se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anterio­res a la salida.

De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución al­guna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.

En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, servicios terrestres específicos, tarifas aéreas especiales, etc., los gastos de anulación por desistimiento se estable­cerán de acuerdo con las condiciones acor­dadas por ambas partes. Y dado que este catálogo contiene programas con servicios sujetos a condiciones económicas especia­les de contratación recomendamos consul­te dichas condiciones particulares.

El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, solicitándolo por escrito con treinta y un días de antelación a la fecha de inicio del viaje y siempre que los billetes aéreos no estén emitidos, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.

El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combi­nado, y ambos responderán solidariamen­te ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.

En los casos que el Organizador condicio­ne, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá dere­cho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de ante­lación a la fecha prevista de inicio del viaje.

  1. Alteraciones

La Agencia de Viajes se compromete a facili­tar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de via­je combinado, con las condiciones y caracte­rísticas estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:

  1. a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamen­te en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respec­tivo detallista en los demás casos.
  2. b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor po­drá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una mo­dificación del contrato en el que se pre­cisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adop­te al Detallista o, en su caso, al Organi­zador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a).

En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indi­cados, se entenderá que opta por la resolu­ción del contrato sin penalización alguna.

  1. c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputa­ble al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Deta­llista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las can­tidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. En todo caso, el consumidor y usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades desembol­sadas al empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en los plazas y condiciones previstas en el artículo 76. El cómputo del plazo, en este caso, se ini­ciará desde la notificación del consumidor y usuario de su opción por la resolución o desde que se produjeran las circunstan­cias determinantes de la cancelación. Este mismo derecho corresponderá al consu­midor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
  2. d) En los anteriores supuestos, el Organiza­dor y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incum­plimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inme­diatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el su­puesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
  3. e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
  4. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exi­gido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fi­jada a tal fin en el contrato. que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a la fecha prevista de inicia­ción del viaje.
  5. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aque­llas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cu­yas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
  6. Cuando la cancelación del viaje se deba a “causa suficiente” por aplicación del Reglamento de la respectiva Comuni­dad Autónoma, si así lo especifica.
  7. f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las so­luciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las pres­taciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
  8. g) Si las soluciones adoptadas por el Orga­nizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suple­mento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan conveni­do, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
  9. h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecua­das.
  10. i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte des­de el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o poste­riores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obliga­ción de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
  11. j) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organiza­dor, éste reembolsará el importe del trans­porte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
  12. Obligación del consumidor de comu­nicar todo incumplimiento en la ejecu­ción del contrato

El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato –preferentemente “in situ” o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al deta­llista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.

En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia –Organizador o Detallista- no sean satisfactorias para el consumidor, éste podrá reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella. La Agencia detallista o el organizador dis­pondrán de treinta días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia Detallista.

Para formular una reclamación el consu­midor podrá dirigirse a Furitravel S. L., por correo ordinario – Calle Correos, 2 Bajo 03450 Banyeres de Mariola (Alicante) – o bien por correo electróni­co furitravel@furitravel.com , así como mediante fax- 965566697 – y teléfono – 965567583.

  1. Prescripción de acciones

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos recono­cidos en el Real Decreto 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Ge­neral para la Defensa de los consumidores y usuarios será de dos años, según queda establecido en el citado Decreto.

  1. Responsabilidad

9.1. General

Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consu­midor y usuario, en función de las obligacio­nes que les correspondan por su ámbito res­pectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mis­mos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos presta­dores de servicios.

La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran con­juntamente en el contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan en­tre ellos, sin perjuicio del derecho de repeti­ción de quien responda ante el consumidor y usuario frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuo­so del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.

Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor y usuario como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que los defectos observados en la eje­cución del contrato sean imputables al consumidor.
  2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insu­perable.
  3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e impre­visibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actua­do con la diligencia debida.
  4. Que los defectos se deban a un aconte­cimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

9.2. Límites del resarcimiento por daños

En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones in­cluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia.

  1. Delimitación de los servicios del via­je combinado

10.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto

En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones espe­cíficas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.

En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los ho­rarios de salida de los vuelos.

10.2. Hoteles

10.2.1. General

La calidad y contenido de los servicios pres­tados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algunos casos se facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles utilizando una clasificación de es­trellas, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia en es­trellas orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimien­tos, en el conocimiento siempre de que tal calificación tan sólo responde a la valoración realizada por el Organizador. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido ad­vertidos previamente, así como de figurar re­flejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumi­dor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mis­mo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto.

El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utili­zar. Como norma general y salvo que expre­samente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.

Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apar­tamentos directamente, según los casos.

Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibili­dad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y aparta­mentos. En el supuesto de haber confirma­do la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.

El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstan­cias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

Cama de matrimonio: En muchos hoteles de todo el mundo existen muy pocas camas de matrimonio. Salvo que indiquemos lo contrario, no queda confirmada cama de matrimonio. El hecho de viajar como recién casados, no implica que se garantice tal servicio, aunque siempre informemos a los hoteles para que hagan lo posible por darla.

10.2.2. Otros Servicios

En los vuelos cuya llegada al punto de des­tino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice des­pués de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento.

Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con inde­pendencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.

En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del núme­ro de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o van. Así mismo en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. En todos los caso anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte pue­de no adaptarse a las normas y estándares españoles.

10.2.3. Servicios Suplementarios

Cuando los usuarios soliciten servicios suple­mentarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitiva­mente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.

En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abo­nado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya op­tado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.

10.3. Apartamentos

Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la de­claración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualquiera que sea su edad.

Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclama­ción alguna por esa causa.

En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de per­feccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.

10.4. Condiciones económicas especiales para niños

Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de infor­mación concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.

En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.

  1. Pasaportes, visados y documentación

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su docu­mentación personal y familiar correspon­diente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particu­lares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda res­ponsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desisti­miento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en espe­cial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solici­tado por cualquier autoridad.

Es responsabilidad del viajero confirmar toda información con la facilitada por el Ministerio de Asuntos Exteriores en su página web.

Ciudadanos con pasaporte de otra nacionalidad (no español): Contactar con los respectivos Consulados y/o Embajadas para conocer las formalidades de entrada que exigen los países visitados en el viaje.

Situación social y política del país de destino: Furitravel S.L. se remite a los avisos y recomendaciones facilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores en su página web.

  1. Equipajes

A todos los efectos y en cuanto al transpor­te terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el bille­te de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asisten­cia a los clientes que puedan verse afecta­dos por alguna de estas circunstancias.

  1. Información que la Agencia Detallis­ta debe facilitar al consumidor

Se informa al consumidor que en el momen­to de la formalización del contrato deberá re­cibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específi­ca necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultati­va de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables im­plícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

 

 

  1. Personas con movilidad reducida

Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva, de­berán poner en conocimiento de la agencia detallista tal situación, a fin de valorar la po­sibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo.

De acuerdo con lo establecido en el Regla­mento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda per­sona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particula­res del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.”

Igualmente es muy importante destacar que las agencias minoristas tan pronto como tengan conocimiento de que una per­sona con movilidad reducida desea partici­par en un viaje combinado organizado por una agencia mayorista, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de la agencia mayorista, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje solicitado de acuerdo con las características del mismo.

  1. Vigencia.

La vigencia del programa/folleto será del 1 Enero  al 31 Diciembre 2017.

Fecha de edición: 01 de Noviembre de 2016.

INFORMACIÓN ADICIONAL

  1. Vuelos en Conexión

Cuando no exista conexión desde la ciudad de origen del cliente a las de inicio del vuelo internacional, los gastos que origine la per­noctación correrán por cuenta del cliente.

  1. Derecho de Admisión/Expulsión

El buen desarrollo del viaje está en función de un grado normal de armonía en la con­vivencia del grupo, por lo que podrá ser excluido del grupo aquel integrante de él que perturbe o perjudique tal convivencia.

  1. Circuitos

La Agencia Organizadora pone en conoci­miento de los clientes, que en los circuitos especificados en el folleto, el servicio de aloja­miento se prestará en alguno de los estableci­mientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona si no existe disponibili­dad en los primeros o se procede a un cambio de itinerario que así lo exija. Igualmente el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas en el programa/ oferta. Esta identificación no su­pondrá modificación del contrato

  1. Documentaciones

En los viajes en grupo, por razones de orga­nización y seguridad, el guía será el porta­dor de la documentación acreditativa de las reservas de alojamiento, billetes aéreos y demás servicios a prestar.

En los viajes individuales dicha documen­tación será entregada al cliente antes de la fecha de salida.

  1. Viajes en Grupo

Los precios de los viajes en grupo están basados en un mínimo de 25 personas realizando juntas la totalidad del itinerario desde el punto de consolidación, salvo en aquellos viajes en los que se especifique un mínimo diferente. Consulte las característi­cas particulares de cada viaje.

El hecho de que el grupo viaje con número de personas mayor al mínimo no implica reducción alguna del precio.

  1. Aceptación de estas condiciones

El hecho de formar parte de cualquiera de los viajes incluidos en este programa implica el conocimiento y aceptación por parte de los viajeros de todas y cada una de las Condiciones Generales, por lo que el consumidor declara haber recibido toda la información oportuna.

“FURITRAVEL domiciliada en la calle Correos, 2 Bajo, 03450 de Banyeres de Mariola (Alicante), le informa que los datos personales que usted nos proporcione serán incorporados a un fichero automatizado titu­laridad de FURITRAVEL, con la finalidad con la fina­lidad de la reserva de los servicio contratados, así como para la transferencia internacional de sus datos a compañías u organizadoras y la remisión de información comercial y promocional de productos relacionados con la actividad de FURITRAVEL, prestando para ello su consentimiento inequívoco.

Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, ante FURITRAVEL, dirigiendo una noti­ficación al efecto, a la dirección de FURITRAVEL.”

Para su tranquilidad, viaje seguro. 

Intermundial Multiasistencia Plus

Resumen de coberturas y límites máximos de indemnización

 En todo caso, es requisito indispensable que dicha garantía se contrate en el mismo momento de la contratación del viaje objeto de este seguro

ASISTENCIA

  1. Gastos médicos o quirúrgicos por enfermedad o accidente del Asegurado:
  • En Mundo……………………………………………………………………60.000 €
  • En Europa……………………………………………………………………30.000 €
  • En España……………………………………………………………………….3.750 €
  1. Envío de un familiar por hospitalización del Asegurado superior a 5 días:
  • Gastos de desplazamiento del familiar………………….Ilimitado
  • Gastos de estancia del familiar desplazado (máx. 80 €/día)…………………………………………..800 €
  1. Gastos de prolongación de estancia en el hotel
  2. por prescripción médica (máx. 80 €/día)……………………………..800 €
  1. Gastos de prolongación de estancia del acompañante en el hotel por prescripción médica (máx. 80 €/día)…………800 €
  1. Gastos del Asegurado derivados de la estancia en el hospital superior a 5 días (máx. 10 €/día)……………………………50 €
  1. Repatriación o transporte sanitario del Asegurado por enfermedad o accidente…………………………………………….Ilimitado
  1. Repatriación o transporte del Asegurado fallecido………Ilimitado
  2. Repatriación o transporte de hasta 2 acompañantes…..Ilimitado
  3. Repatriación o transporte de menores o disminuidos…Ilimitado
  4. Traslado de un familiar al domicilio del Asegurado hospitalizado si el Asegurado debiera permanecer hospitalizado durante

su viaje y se hiciera necesaria la presencia de una persona en su domicilio habitual……………………………….120 €

  1. Servicio de intérprete en el extranjero………………………………Incluido
  2. Envío de medicamentos no existentes en el extranjero…………………………………………….Incluido
  1. Adelanto de fondos monetarios al Asegurado………………..2.200 €
  2. Transmisión de mensajes urgentes…………………………………..Incluido
  3. Apertura y reparación de cofres y cajas de seguridad…………………………………………………………………..175 €
  1. Pérdida de llaves de la vivienda habitual………………………………… 75 €
  2. Anulación de tarjetas……………………………………………………………Incluido
  3. Asesoramiento jurídico telefónico…………………………………….Incluido
  4. Servicio de información (información general y ayuda en viaje)…………………………….Incluido
  1. Transporte alternativo por accidente “in itinere”…………………350 €
  2. Gastos por secuestro…………………………………………………………….3.500 €

PROTECCIÓN JURÍDICA

  1. Reclamación de contratos de compra en el extranjero……………………………………………………………………….3.000 €

EQUIPAJES

  1. Robo, pérdida o daños del equipaje:
  • En Mundo………………………………………………………………………2.200 €
  • En Europa……………………………………………………………………….1.350 €
  • En España………………………………………………………………………….850 €
  1. Gastos ocasionados por la demora en la entrega del equipaje facturado (150 € a partir de 12 horas y 105 € cada 24 horas adicionales)………………………………………………………350 €
  1. Búsqueda, localización y envío de equipajes facturados……………………………………………………………………………….Incluido
  1. Envío de objetos olvidados o robados en viaje……………………125 €
  2. Gastos de gestión por pérdida de documentos…………………250 €

GASTOS DE ANULACIÓN

  1. Gastos de anulación del viaje (por cualquiera de las causas garantizadas):
  • En Mundo………………………………………………………………………4.850 €
  • En Europa………………………………………………………………………2.800 €
  • En España ………………………………………………………………………1.250 €

PÉRDIDA DE SERVICIOS

  1. Reembolso de vacaciones no disfrutadas (por alguna de las causas garantizadas):
  • En Mundo ………………………………………………………………………3.750 €
  • En Europa ………………………………………………………………………1.700 €
  • En España………………………………………………………………………….850 €
  1. Overbooking o cambio de servicios inicialmente contratados:
  • Gastos ocasionados por la salida de un medio de transporte alternativo no previsto (55 € cada 6 horas)……..350 €
  • Gastos ocasionados por el cambio de hotel/apartamento (máx. 55 €/día)………………………………………………………………….550 €
  1. Pérdida de servicios inicialmente contratados……………………300 €
  2. Regreso anticipado por hospitalización, accidente o fallecimiento de un familiar hasta 2º grado de parentesco…..Ilimitado
  1. Regreso anticipado por perjuicios en el hogar o local profesional del Asegurado……………………………………Ilimitado
  1. Pérdida de conexiones (mínimo 4 horas de retraso)…………800 €

DEMORAS

  1. Gastos ocasionados por la demora del viaje (50 € a partir de 6 horas y 100 € cada 24 horas adicionales)…………………..350 €
  1. Extensión de viaje obligada……………………………………………………..350 €

ACCIDENTES

  1. Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente del Asegurado por accidente en el viaje 24 horas………………6.500 €
  1. Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente del Asegurado por accidente del medio de transporte……. 35.000 €

RESPONSABILIDAD CIVIL

  1. Responsabilidad Civil privada, con pago de costes y gastos judiciales, incluyendo fianza judicial……………………………65.000 €

SEGURO QUIEBRA DE PROVEEDORES

* Gastos por la cancelación, la interrupción, la repatriación y la pérdida y sustitución de cualquier servicio a causa de la quiebra del       proveedor…………………………………………………………..3.000 €

Cobertura garantizada por la compañía aseguradora CBL.

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  •   Calle Correos, 2 – Bajo, Banyeres de Mariola

  •    Teléfono: +34 965567583

  •    Correo: furitravel@furitravel.com

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